Capitulaciones concertadas entre
los RR.CC. y Cristóbal
Colón para el descubrimiento y conquista de América
Las cosas suplicadas
e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoval de/ Colon, en alguna satisfacion
de lo que ha descubierto en las Mares/ Oceanas y del viage que agora, con el
ayuda de Dios, ha de fazer por/ ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las
que se siguen./
Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende/ agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras fir/mes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas/ para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e succesores\ de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias/ e prerrogativas/ pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enriquez, quondam, Almirante Mayor/ de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos./ Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma./
Otrosi que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoval su Visorey e Governador General en todas/ las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las/ dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e cualquiera dellas, faga el eleccion/ de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere/ su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e/ ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma./
Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas,/ oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie,/ nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro/ en los limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced/ al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo/ ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare/ limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello/ a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus/ Altezas. Johan de Coloma./
Otrosi que si a causa de las mercadurias quel trahera de las dichas yslas y tierras,/ que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se/ tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho/ comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almi/rante le pertenecera conocer del tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su te/niente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora./ Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenia/ el dicho almirante don Alonso Enriquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus dis/trictos y siendo justo. Johan de Coloma./
Item que en todos los navios que se armaren paral dicho tracto e negociacion cada y quando,/ y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere/ contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que gastare en el armazon,/ e que tanbien haya e lieve del provecho la oncena parte de lo que resultare/ de tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma./
Son otorgadas
e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin/ de cada hun capitulo,
en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada// [fol. 136 rº] a XVII de
abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII./
Yo el Rey. Yo la Reyna./
Por mandado del Rey e de la Reyna:/ Johan de Coloma.
Source: Archivo de la Corona de Aragón. Cancillería Real, Libro 3569, fol. 135 vº/136 rº.